Las vacunas que se aplican durante el embarazo deben de administrarse a partir de la semana 16 de la gestación, definiéndose sobre la base del máximo beneficio que confieren y al mismo tiempo restringir los posibles riesgos asociados a su empleo
Un esquema de vacunación en mujeres embarazadas se debe definir sobre la base del máximo beneficio que el uso del biológico confiere y al mismo tiempo restringir los posibles riesgos asociados a su empleo, ya que ninguna vacuna es inocua o completamente efectiva. Los beneficios esperados son prevenir la enfermedad, así como las complicaciones o secuelas de la misma como la invalidez o la muerte.
La necesidad de poner una vacuna depende de la susceptibilidad de la embarazada a contraer una infección y del interés de prestar protección al recién nacido de la enfermedad a través de la transferencia transplacentaria de inmunidad materna.
La vacunación en una mujer embarazada se utiliza si:
1.- El riesgo de exposición materna a la enfermedad es elevado.
2.- Si la infección natural comparte un grave riesgo para la madre o el feto.
3.- Que sea poco probable que la vacuna provoque daños.
En nuestro país tenemos disponibles alrededor de 15 vacunas, la mayoría de las cuales se utilizan en niños, algunas en adultos y otras en viajeros internacionales por indicaciones de regulación sanitaria, como es el caso de la vacuna de la fiebre amarilla y el cólera.
Las vacunas parenterales de virus vivos atenuados, como son las del sarampión, rubeola, parotiditis, varicela, están contraindicadas desde tres meses antes del embarazo y durante toda la gestación.
Algunas otras como la de la poliomielitis o la de la fiebre amarilla sólo pueden administrarse cuando existe un alto riesgo de exposición materna.
Las vacunas que se aplican durante el embarazo deben de administrarse a partir de la semana 16 de la gestación, y entre las rutinarias están la del tétanos, la influenza y la hepatitis B.
En el caso de la influenza, las mujeres embarazadas que tengan condiciones médicas que incrementen el riesgo de complicaciones por esta enfermedad deberán ser vacunadas antes de los meses de mayor frecuencia de la enfermedad sin importar el estado del embarazo.
En el caso de la vacuna contra el tétanos se recomienda aplicar la primera dosis después de la semana 16 del embarazo y la segunda dosis con intervalo de cuatro a ocho semanas posteriores a la primera, con lo que la embarazada y su bebé quedan protegidos contra el tétanos puerperal y neonatal que tantas muertes han causado a través de los años.
En mujeres jóvenes menores de 20 años que recibieron esquema de vacunación completo durante su infancia se puede administrar una dosis única al menos seis semanas previas al parto y en las mujeres embarazadas ya vacunadas con esquemas completos de toxoide tetánico puede sólo administrárseles una dosis de memoria y ya con esto se logrará la debida protección
