
La Constitución de nuestro país nos indica en su Artículo 31 fracción IV que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como del Distrito Federal o del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
El precepto constitucional nombrado ha sido permanentemente ignorado por la mayoría de las personas físicas que nos jactamos y nos enorgullecemos de ser mexicanos, llegando al colmo de que muchos ni siquiera están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, lo que comúnmente conocemos como estar dado de alta en Hacienda. Otros, no obstante estar registrados, nunca manifestamos el total de nuestros ingresos. Es práctica común el que al vender un bien inmueble, por ejemplo, “nos arreglemos” con el comprador y le digamos: “Del valor total, el 50% consta en la escritura y el otro 50% me lo entregas por fuera, por aquello de los impuestos”, o bien aquella persona que nos dice: “Yo no pago impuestos, al fin que ni siquiera estoy dado de alta en Hacienda”.
Pues estimados lectores, siento informarles que a partir del mes de octubre del 2006, la legislación fiscal contiene disposiciones enfocadas a terminar con estas prácticas ilegales, las que además de ser contrarias a las obligaciones que nos impone nuestra Constitución atentan contra la inteligencia de los que estamos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando menos intentamos cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Seguramente ustedes se preguntan, ¿cuáles son las fórmulas mágicas para revertir la práctica común en cuanto al cumplimiento con el fisco? Fíjense que de tiempo atrás ha existido en nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta el Artículo 107, que los que nos dedicamos a esto de los impuestos le hemos denominado: “El artículo de la discrepancia fiscal”.
La manera simple de explicar esto es que una persona física se encuentra en “discrepancia fiscal” cuando tiene egresos (gastos e inversiones) mayores que sus ingresos en un año. Tratando de dar un ejemplo, imaginemos que nuestro vecino en este año se compra un vehículo con valor de 500 mil pesos y lo paga de contado, y declara al fisco ingresos en el año por 300 mil pesos. Es claro que esta persona gastó más de lo que ganó este año, por lo tanto tendrá que explicarles a las autoridades fiscales los motivos por los que tuvo esta “discrepancia fiscal”.
Comprendido lo anterior, les informo que al artículo al que me he referido, a partir del 1 de octubre se le adicionan al final del primer párrafo dos frases que indican una profunda diferencia con el texto anterior, y es lo siguiente:…“aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes”. Estas simples palabras colocan en una situación difícil a aquellas personas que han venido diciendo que a ellas nunca les van a cobrar impuestos porque ni siquiera están dados de alta. La segunda frase que también tiene un profundo significado es: “También se considerarán erogaciones… los depósitos en cuentas bancarias”.
Dicho lo anterior de una manera simple, si tuviste para depositar en el banco no puedes negar que tuviste un ingreso y en consecuencia tendrás que pagar el impuesto respectivo.
Sin embargo, no todo es malo para las personas que se encuentran en los supuestos planteados, en virtud de que las reformas fiscales a las que hemos hecho referencia entran en vigor el 1de octubre de 2006, y sólo a partir de esa fecha las autoridades fiscales podrán considerar la “discrepancia fiscal” para las personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, y desde esa fecha, para los inscritos y los no inscritos, los depósitos bancarios serán erogaciones.
Lo anterior queda también previsto por nuestra Constitución precisamente en su Artículo 14, al indicarnos que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Por efecto retroactivo se entiende que la ley aplica en el momento en que entra en vigor, no puede ser aplicada para situaciones pasadas.
En síntesis, lo que he querido decirles con estas breves líneas es que si eres persona física y estás o no inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, acudas cuanto antes con un contador que tenga la experiencia para proceder a regularizar tu situación fiscal, y te evites momentos desagradables.