Año 6 Número 63 Junio 2008


El negocio del restaurante es uno de los más difíciles para alcanzar un éxito pleno a corto plazo, como quizá nos lo muestran falsos espejismos con la proliferación de negocios informales de comida rápida, casera o de antojería que alcanzan prontamente la rentabilidad.
Adicional a la competencia desleal que a diario crece, hay que agregarle los problemas de abastecimiento de las materias primas cuyos precios a diario fluctúan y que en la mayoría de los casos no pueden repercutir en el cliente con la misma celeridad.
Y qué decir del personal, que es una de las partes más importantes del negocio. Una mala atención de un mesero es suficiente para que los clientes no concurran a un restaurante.
Pues bien, si lo comentado no fuera suficiente, esta empresa tiene un enemigo, que de algunos años para acá se ha esmerado en ponerle “trabas” al empresario restaurantero; este enemigo tiene nombre y apellido y se llama Fisco, considerando como tal a las autoridades fiscales, en los tres niveles de gobierno; pero últimamente las autoridades federales están superando a las situadas en los otros dos niveles (estatal y municipal).
En materia de impuestos federales, en nuestro país existen dos principales, el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos que se traducen en utilidad; esto es, a los ingresos que tiene una persona (física o moral) se le restan las deducciones (gastos) y nos da como resultado la utilidad, que es la base con la que se calcula el impuesto.
Como es lógico suponer, el incremento de las deducciones (gastos) nos hará tener menos utilidad y como consecuencia menor pago del ISR.
Por lo anterior se produce la pugna entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, los unos negando o poniendo obstáculos para obtener deducciones y los otros buscando deducciones que les produzca el mínimo de utilidad y consecuentemente menor pago del impuesto. Este enfrentamiento tiene como resultado el encarecimiento de la administración tributaria para ambos contendientes.
Pues bien, resulta que uno de los obstáculos para obtener descuentos lo ha basado la autoridad en el consumo en los restaurantes, que el año pasado limitó la deducción al 12.5%, que si bien resulta un monto irrisible, la disminución deja en claro el proceder de las autoridades fiscales, a la que anteriormente me referí.
Me queda claro que más de una persona me podrá rebatir con el argumento de las leyes no las hacen las autoridades fiscales sino que el Poder Legislativo (diputados y senadores), lo cual es absolutamente cierto, pero no olvidemos que el Poder Ejecutivo, al que pertenecen las autoridades fiscales, es el que administra el país y que por lo tanto es el que solicita los recursos (Ley de Ingresos) y le dice al Poder Legislativo cómo y de dónde los obtendrá (impuestos).
Volviendo al ISR y no obstante de la disminución que señalamos en la deducción de los consumos en los restaurantes, la misma ley señala que el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, o sea, de cualquier forma menos en efectivo, produciéndose uno más de los absurdos que tiene esta medida y que a continuación comento.
Sucede que las autoridades fiscales han impulsado, desde el año 2003 aproximadamente el pago de los consumos mediante tarjeta de crédito, lo cual resulta lógico pues de esa manera obtienen mayor control sobre el gasto de los contribuyentes y por supuesto de sus ingresos; la campaña más visible en la persecución de este fin es el denominado “boletazo”, en el que ya no resulta novedad el poder decir que su principal patrocinador es la autoridad fiscal, mediante el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo comentado, resulta absurdo que las autoridades limiten un gasto, que para ser deducible, obligadamente tiene que hacerse mediante la tarjeta de crédito, echando en saco roto los millones de pesos que han empleado en la citada campaña publicitaria.
Es más, resulta doblemente absurdo el limitar el multicitado gasto, pues si bien es cierto el cliente lo podría deducir, obligaría al contribuyente, en este caso el restaurante, a declarar el ingreso, situación que le produciría a la autoridad una fiscalización gratuita, que como resultado incrementaría la recaudación.
En cuanto al IVA, éste es un impuesto al consumo, por lo tanto se incrementa su recaudación en la medida en que se incrementa la demanda de los productos que están gravados por este impuesto.
De lo anterior podemos concluir que si las autoridades permitieran la deducción total de los consumos en los restaurantes se incrementaría el consumo en estos establecimientos, y la lógica obligada es que se incremente la recaudación del IVA.
No quisiera extenderme en explicarle al lector los otros limitantes y obstáculos que las leyes fiscales le ponen a la industria restaurantera, como son la distancia y los límites de consumo en los viáticos, así como las exigencias adicionales para su deducibilidad.
Sin embargo, salvo la mejor opinión de un abogado fiscalista, considero que medidas como las comentadas atentan contra las garantías individuales de los contribuyentes, en este caso los restauranteros, en virtud de que son contrarias a lo dispuesto en el Artículo 25 de nuestra Constitución, en el que claramente se le obliga al Estado, en este caso las autoridades fiscales, a fomentar el desarrollo económico, situación que se ve contraria en su proceder contra la industria restaurantera.
 

 

 

 
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