Año 6 Número 64 Julio 2008


Pues sí, a partir de este 1 de julio entró en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). Esta ley fue aprobada dentro del paquete de Reformas Fiscales para el ejercicio 2008 y se publicó en el DOF desde el pasado 1 de octubre de 2007. Este impuesto antes de su aprobación se llamaba “Impuesto contra la informalidad”.
El IDE gravará con el dos por ciento todos los depósitos en efectivo que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero en el transcurso de un mes y que excedan la cantidad de 25 mil pesos. La mecánica de aplicación de este impuesto es la siguiente:
El Sr. Juan Pueblo Pobre durante el mes depositó en efectivo en su cuenta de banco la cantidad de 44 mil pesos producto de sus ventas diarias y de un préstamo que le hizo su hermano, por lo que la institución financiera a fin de mes le retendrá por concepto de IDE el dos por ciento sobre 19 mil pesos, o sea 380 pesos. Esta cantidad, nos dice la ley, se podrá acreditar contra el ISR propio o retenido o compensarla contra otros impuestos federales. Se supone que con este nuevo impuesto se estará gravando a todos los contribuyentes que estén trabajando al margen de la “informalidad”, pero el problema es que le afecta a todos los contribuyentes y no contribuyentes que depositen efectivo en sus cuentas bancarias, y, siguiendo con nuestro ejemplo, si el Sr. Pueblo Pobre es un pequeño contribuyente, ¿contra qué lo acreditará?
Hasta aquí, aparentemente está “clara” la aplicación de este impuesto; ahora, pensemos en negocios en los que el movimiento de efectivo es cosa de todos los días (tiendas de conveniencia, supermercados, casas de empeño, centros cambiarios, inmobiliarias, agencias de autos, refaccionarias, colegios estudiantiles, etc.), si las instituciones financieras a fin de mes les retendrán el IDE, ¿a quién cree que le van a trasladar ese impuesto? Pues sí, ¡le atinó! A usted, a mí y todos los que usemos esos servicios independientemente de que los paguemos o no en efectivo. Ahora, también pensemos que muchos de estos negocios están trabajando con estricto apego a las leyes fiscales y tratando de ser financieramente eficientes minimizando sus costos, por lo que este “sobrecosto” podría reflejarse en sus precios generando inflación, ¿o usted es de los románticos que cree que lo van a absorber sin reflejarlo en sus precios?
Desafortunadamente, y como en otras leyes, hay aspectos que no han sido definidos por lo que crean incertidumbre entre los gobernados, y quisiera comentarle sobre uno de los negocios más castigados por este nuevo impuesto: los centros cambiarios. En este tipo de negocios la materia prima es el efectivo, y no quiero meterme en asuntos de lavado de dinero (que de por sí ya les adjudican), más bien pensemos en que si ellos depositan en una institución financiera todos los días las divisas que compran, y que por muy modestas que sean esas cantidades por supuesto que van a exceder el límite de 25 mil pesos, pues resulta que el IDE gravará lo que exceda y no la ganancia cambiaria, por lo que podría darse el caso de que el IDE fuera inclusive mayor a esa ganancia. ¿Le parece justo?
Por último, usted podría pensar, ¡bueno, pues no deposito y ya! Pero qué cree, con la inseguridad e impunidad paseándose felizmente en nuestro país y más en nuestra ciudad, en la que ya hasta se roban las cajas fuertes de las oficinas ubicadas en edificios empresariales custodiados por guardias de seguridad privada, control de accesos, alarmas, cámaras de video, etc., ¿usted se atrevería a dejar en el colchón el efectivo de sus ventas? ¡Yo no! Bueno, ni colchón tengo, duermo en hamaca.
 

 

 

 
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