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5 Número 59 Febrero 2008 |
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Verónica Galán
La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros entrará en operación a partir del primer trimestre del año, confió el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET). El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó las Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen en principio los acuerdos a que se llegaron con el sector privado.
Gordon Viberg, presidente del Consejo Nacional Empresarial Turístico, expuso que el sector empresarial está de acuerdo con lo que ha publicado el SAT, y se estará observando cómo marcha este programa a partir del 2008. “Si es necesario que se lleven a cabo modificaciones, se pueden hacer conforme avanza el programa. (La Secretaría de) Hacienda, por supuesto, quiere evitar ilegalidades como lavado de dinero y defraudación fiscal, por lo que las negociaciones fueron complicadas, pero al final se llegó a un acuerdo”, añadió Viberg.
Modesto Alanís, presidente del consejo de administración de Global Refund, una de las empresas interesadas en participar, consideró que hay avances conside-rables en las negociaciones que se llevaron a cabo con el SAT. “Lo único que estamos esperando es que se pu-bliquen las reglas para conocer algunos detalles de la concesión, pero hay confianza en que pueda iniciar a partir de este año la operación de este sistema”, añadió.
Entre los principales acuerdos que lograron la iniciativa privada y el SAT se encuentran que los turistas extranjeros podrán pagar en efectivo mercancía adquirida en un establecimiento cuando el monto de la compra no rebase los tres mil pesos.
Adicionalmente, el SAT estableció un tope para la devolución en efectivo, pues la miscelánea establece que será hasta por el 50% del monto neto a pagar al turista, sin que el efectivo exceda de 10 mil pesos, y en caso de que haya un remanente se deberá depositar en cuentas que señale el turista. Aclaró que la devolución sólo se hará en aquellos puntos de salida donde se haya otorgado concesión y que cuenten con infraestructura financiera apropiada.
Viberg expuso que las concesiones podrían ser tanto regionales como nacionales, y hay un compromiso por parte de las empresas que en caso de escoger regionales, debe haber mostradores en cinco aeropuertos, mientras que en el caso de los nacionales puede llegar a 12, en un plazo de dos años.
Los 16 pasos para
recuperar el IVA
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pu-blicó en diciembre pasado las reglas que deberán cumplir los extranjeros para solicitar que se les devuelva este gravamen.
Los requisitos que se deberán incluir en el formato son los siguientes:
1. Lugar y fecha.
2. Descripción de las mercancías adquiridas.
3. Monto o cantidad total de la operación con IVA desglosado.
4. Comisiones aplicables por el Concesionario.
5. Monto neto del IVA a devolver en efectivo y/o a través de medio de pago electrónico.
6. Monto a devolver en efectivo y electrónico.
7. Nombre del turista extranjero.
8. País emisor del pasaporte de turista.
9. Número de pasaporte.
10. Fecha de salida del país.
11. Número de vuelo o de embarcación de salida.
12. Nombre de la aerolínea o de la empresa de transportación marítima de salida.
13. Firma del turista extranjero.
14. Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
15. En caso de haber realizado adquisiciones de mercancías con más de un medio de pago electrónico, tipo y número del medio de pago electrónico donde se desea se abone el depósito del importe a devolver.
16. La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la Concesionaria”.
Además del formato, los extranjeros deberán presentar los comprobantes fiscales y la mercancía que saldrá del país en los Módulos de Atención en los Puntos de Salida para uso del turista.
El SAT advirtió que la solicitud de devolución no podrá exceder los 10,000 pesos y deberá ser por mínimo 1,200 pesos.
Una vez cumplidos todos los requisitos la devolución del IVA se realizará en pesos y mediante reembolso al medio de pago electrónico con que se compró la mercancía o en el medio electrónico que indique el turista.
En algunos casos el turista puede optar porque se le regrese hasta el 50% del IVA en efectivo.
El SAT detalló que el plazo para que se regrese el gravamen no excederá de 40 días naturales, a partir de que se reciba la documentación.
Versiones originales: www.russellbedford.com.mx
www.cnnexpansion.com
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Adriana Méndez
Ante la inestabilidad del precio del petróleo y el surgimiento de economías cada vez más compe-titivas, como el caso de China, políticos y eco-nomistas mexicanos han centrado la mirada en una nueva mina de oro: el turismo. Generador de cerca de un millón 700 mil empleos en toda la República, el turismo se ha convertido en uno de los sectores más importantes para el desarrollo de la economía mexicana, ya que contribuye con aproximadamente 8.2% del Producto Interno Bruto total del país, lo que supera al producto generado de manera conjunta por la industria de la construcción y la industria automotriz. Los recursos obtenidos mediante el tu-rismo permiten ubicarlo como la cuarta fuente generadora de divisas, sólo por debajo del petróleo, la exportación de manufacturas y las remesas de los migrantes mexicanos.
Las cifras de turistas extranjeros que el país recibe anualmente, cerca de 22 millones, colocan a México dentro de los primeros 10 destinos a nivel internacional. Sin embargo, no sucede lo mismo en cuanto a captación de ingresos derivados de este concepto, pues el gasto por extranjero, según la Secretaría de Turismo, es de aproximadamente 417 dólares por visita, por persona, lo cual está por debajo de la media internacional. Con el fin de detonar el gasto de turistas en tie-rras mexicanas, a partir del mes de marzo de 2008 entrará en vigor el Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tal adición fue aprobada por el Poder Legislativo, en diciembre de 2005. De conformidad con dicha disposición, los turistas extranjeros que así lo deseen podrán solicitar que les sea devuelto el importe del IVA que hayan pagado en las compras realizadas en el país.
Dicha medida, explica el senador Gustavo Madero Muñoz, quien fue presidente de la Comisión de Hacienda al momento de aprobarse la ley, es el resultado de un largo proceso, a cuyo consenso llegó el sector turístico para estimular la venta de mercancías a los turistas extranjeros. “Se trata de una medida que los países líderes en el sector turístico, como Francia, España, Italia, China, Argentina y Canadá han implementado exitosamente, por lo que se espera que en México tenga los mismos resultados”. Con esta iniciativa se espera que el gasto de los turistas extranjeros incremente en un 30%, brindando enormes beneficios a las finanzas públicas. “Se trata de un estímulo que concilia dos intereses fundamentales del país: por un lado promueve el turismo y por otro ayuda a combatir la evasión fiscal”, comenta el legislador.
Una practica mas y mas comun
A decir de Gustavo Madero Muñoz, la implementación del esquema de reembolso ya no es sólo una medida de promoción sino que se ha convertido en una exigencia para mantener a la industria turística mexicana a la altura del resto de los destinos. Es tal la relevancia que este esquema ha obtenido en los últimos años, que la Unión Europea establece como requisito para sus miembros contar con el sistema de reembolso, incluyendo a los países candidatos a ingresar a la UE.
Y es que las tendencias apuntan hacia modificaciones en las legislaciones, con el fin de incorporar este sistema, dice Mark Echezarreta Murphy, director general de Premier Tax Free México, una de las empresas que busca obtener la concesión para operar el sistema de reembolso. Aunque todavía no se sabe cuántas empresas serán concesionarias para ope-rar el reembolso de IVA, se calcula que serán tres o cuatro en todo el país. En el caso de Premier Tax Free, comenzó a operar hace 20 años el esquema de reembolso en Irlanda. Hoy cuenta con fuerte presencia en más de 20 países de cua-tro continentes, como Canadá, Australia, Jordania, Singapur, Portugal, España, Suiza y Alemania entre otros, explica el directivo.
“Actualmente, tenemos un interés especial por penetrar en América Latina, porque creemos que puede ser un experimento muy atractivo. Por lo que si todo sale bien, en los próximos años estaremos operando en México, Argentina Chile y Uruguay”, añade.
Como operara
El sistema de reembolso de impuestos tiene como fundamento que las mercancías vendidas en territorio nacional y llevadas al extranjero por extranjeros no residentes, serán consideradas como exportaciones definitivas, puntualizó Madero Muñoz. “Cabe recordar que en nuestro país las exportaciones definitivas no son sujetas de gravamen con el propósito de estimularlas, por lo que el mismo criterio se aplicará a las mercancías adquiridas por turistas”.
De acuerdo con el nuevo ordenamiento, los requisitos que los extranjeros deberán cumplir para obtener la devolución, son los siguientes:
• Retornar al extranjero por vía aérea o marítima.
• Acreditar la calidad migratoria con el documento corres-pondiente en los términos de la Ley General de Población.
• Contar con comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos por el SAT.
• Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país.
• Que la compra mínima por establecimiento sea por lo menos de 1,200 pesos mexicanos.
• Quedan excluidos los gastos en alimentos y hospedaje.
Es importante recalcar que el esquema de devolución del IVA será operado, mediante concesiones, por empresas autorizadas por las autoridades hacendarias para este objeto. Dichas empresas autorizadas se afiliarán con las tiendas para brindar ese servicio.
A pesar de que aún faltan por definir algunos detalles, en principio será la concesionaria la que reclame al SAT el monto solicitado por los extranjeros, para depositarlo vía electrónica en el número de cuenta proporcionado por el turista en un plazo no mayor a 30 días.
Será precisamente el turista quien pague un porcentaje del monto de la devolución a la empresa concesionaria.
Un esquema ganar-ganar
Para Echezarreta Murphy, el sistema de reembolso sólo puede verse desde un punto de vista, “se trata de una medida en la que todos ganan”.
Aunque a primera vista pareciera que el sistema pudiera disminuir la captación de recursos fiscales por parte de la Se-cretaría de Hacienda, la realidad es que de ser implantado con las regulaciones adecuadas podría incluso beneficiar al fisco federal, como sucede en otros países, precisa el directivo. “Ya que si bien es cierto que implica el reembolso de recursos fiscales, el incremento de consumo por turista en el país será mucho mayor proporcionalmente hablando.”
Siempre el IVA esperado a reembolsar mediante este sistema será menor al incremento del IVA neto a captar, debido por una parte a un mayor número de visitantes y por el otro, a un mayor gasto medio por turista. Adicionalmente, explicó el directivo, debemos considerar que no todos los turistas reunirán los requisitos necesarios para acreditar la devolución. En todos los países que cuentan con este sistema, sólo en promedio el 15% de turistas solicita y completa el trámite de reembolso.
Es importante destacar que el reembolso del IVA está condicionado a un monto mínimo de compra por establecimiento, en el caso de México es de 1,200 pesos, con lo cual se fomenta un mayor nivel de consumo. Asimismo, el sistema de reembolso ayudará a disminuir notoriamente la evasión fiscal, ya que para afiliarse al sistema y ofrecer el incentivo, los establecimientos tendrán que operar en congruencia con sus obligaciones fiscales.
A pesar de tratarse de una iniciativa cuyo espíritu tiende a provocar un mayor gasto de los turistas extranjeros en nuestro país, para el senador Gustavo Madero Muñoz el reglamento operativo que emitió la Secretaría de Hacienda impone candados y trabas a la propia iniciativa, en tal extremo que de mantenerse así, la ley resultará inoperante.
”Por una parte, las reglas limitan la participación en el sistema únicamente a los establecimientos comerciales que expidan Comprobantes Fiscales Digitales, medida que no es aplicable en ningún país que cuente con el sistema de reembolso y que reduce notoriamente el número de comercios participantes. Es importante destacar que en la actualidad existen en el país únicamente cerca de 900 comercios que cuentan con este tipo de comprobantes fiscales, y en su mayoría son grandes empresas que realizan pocas ventas a turistas.
“Por otra parte –añade el legislador– para ser acreedor de dicha devolución las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria establecen que se debe agregar el Impuesto al Valor Agregado al monto mínimo de 1,200 pesos de compra, por lo que cualquier venta por un monto inferior queda excluida del sistema de reembolso”.
Pero no es sólo el turista el que se ve rodeado de limitaciones para recibir su reembolso, sino que las mismas empresas concesionarias observan restricciones que en otros países no existen. En México, las reglas exigen a los concesionarios ins-talar módulos en los puntos de salida aéreos y marítimos del país, para realizar la certificación de la documentación y la revisión de mercancía presentada por el turista, siendo que por ley esta es una facultad exclusiva del Estado Mexicano, mediante la Administración General de Aduanas.
En ningún país del mundo donde opera el sistema de reembolso de impuestos indirectos se delega esta función totalmente a las empresas concesionarias. Es fundamental que el SAT reconsideré las trabas impuestas en sus reglas para observar un incremento en el gasto de turistas. De lo contrario, difícilmente observaremos beneficios económicos derivados de esta medida.
Por otro lado, la implementación de estas medidas coloca a México a la altura de sus socios comerciales y de sus principales competidores, donde el turismo ha dejado de ser una actividad secundaria para convertirse en un sector prioritario, con un enorme potencial para las presentes administraciones.
Versión original: http://ejecutivo.mundoejecutivo.com.mx
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Carlos Cárdenas
El sector turístico mexicano es considerado prioritario en las políticas gubernamentales, pues representa la cuarta fuente de ingreso de divisas y contribuye con un 8.2% del Producto Interno Bruto, empleando a poco más de un millón 700 mil personas.
En la mayoría de los países del mundo en que opera el sistema de reembolso para turistas extranjeros se permite la devolución de los impuestos indirectos o al consumo, sin mayores trámites que la exhibición de los documentos que amparan el pago de las compras realizadas en el país de que se trate.
En efecto, en casi todas las naciones europeas y asiáticas han promocionado diversas medidas para estimular la industria del turismo. Una de ellas es la del reembolso del Impuesto al Valor Agregado a los visitantes extranjeros en aquellas mercancías que compran para llevar a su país de origen.
En algunos países se han abierto tiendas especiales para el retorno de impuestos, y en otros se regresa el pago a los extranjeros en un trámite en el aeropuerto o ante empresas dedicadas a prestar este servicio.
El esquema del reembolso del Impuesto al Valor Agregado ha resultado tan importante que la Unión Europea (UE) establece como requisito para sus miembros contar con el sistema de reembolso, incluyendo a los países candidatos a ingresar a la UE.
En este entorno, es difícil entender la complejidad de las reglas de concesión expedidas en México, pues difícilmente dará el beneficio económico que esta herramienta de promoción turística puede generar a los comercios establecidos, ya que sólo pocos podrán participar en el sistema de reembolso debido a las restricciones y requisitos para que ofrezcan a sus compradores internacionales este incentivo.
Lo anterior es así, toda vez que el reglamento publicado para el otorgamiento del Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado se aleja del espíritu original que motivó la adición al artículo 31 de la Ley de la materia aprobada por el Congreso de la Unión, que es precisamente provocar un mayor gasto de los turistas extranjeros en nuestro país, y promover así la competitividad del sector turístico en México.
Las limitaciones y restricciones de que son objeto las reglas de referencia no sólo son contrarias a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su artículo 32, sino que van en contra de la experiencia internacional y del derecho comparado de los países en los que se tiene implementado este sistema de reembolso.
En otras naciones basta exhibir en cualquier módulo aduanal correspondiente el documento que acredite la calidad de turista y el comprobante, no digital únicamente, que acredite el pago por el monto mínimo establecido por la ley, para obtener la devolución co-rrespondiente.
Ojalá que se haga una profunda revisión de las reglas de referencia y, en su caso, sean corregidas las contradicciones a la ley, así como las restricciones y limitaciones que impedirán en el futuro el pleno fun-cionamiento del sistema y la correspondiente obtención de las devoluciones a los turistas extranjeros, en forma rápida y sencilla.
Promueven ampliar
devolución del IVA
El sector empresarial de toda la frontera norte y el gobierno de Baja California promueven la posibilidad de que se autorice también la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas que salgan del país por la vía terrestre. Las reformas aprobadas al artículo 31 de la Ley del IVA prevén la devolución del impuesto a los turistas que salgan del país por la vía aérea o marítima. Sin embargo, la medida no considera la devolución del IVA si el turista extranjero sale del país por la vía terrestre.
El secretario de Desarrollo Económico de Baja California, Sergio Tagliapietra Nassri, dijo que la devolución del IVA a turistas que regresen vía terrestre ayudaría a reactivar el comercio de las ciudades fronterizas, promovería la inversión en el sector y alentaría el incremento del turismo.
En este estado, por ejemplo, 60 por ciento del turismo proviene del vecino estado de California y la mayoría ingresa y sale del país por la vía terrestre.
Vale la pena aclarar que el reembolso del IVA a los turistas no es un gesto gracioso de nuestro gobierno, es una obligación contraída a nivel internacional, desde hace tiempo. El IVA es un impuesto acreditable. El turis-ta no tiene posibilidad de acreditar el impuesto pagado fuera de su lugar de residencia; sin embargo, tiene derecho al reembolso.
En lo general, una medida como esta constituye un instrumento moderno de promoción turística que lleva como beneficio implícito estimular un mayor gasto del turista internacional. En lo particular para México, la devolución del IVA a los visitantes extranjeros hace más atractivos los centros turísticos mexicanos y permite estimular la venta de mercancías en todo el territorio, lo que favorece las finanzas públicas.
Versiones originales: http://ejecutivosdefinanzas.org.mx/www.conaav.org
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Casi siempre en el exterior se gasta más de lo que uno prevé. Pero muchos no saben que en alrededor de 36 países del mundo reintegran a sus visitantes el total o parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o su equivalente por las compras realizadas dentro del territorio.
Hay muchas personas que no lo reclaman a pesar de saberlo, porque creen que es un trámite complicado que requiere de mucha paciencia.
Para que la devolución sea factible generalmente se le exi-ge al cliente extranjero un mínimo de compra que varía de acuerdo al país. También cada región determina los productos a los cuales descontarles ese impuesto.
En Francia, por ejemplo, uno de los productos elegidos son los perfumes. Sin embargo en otros puntos del planeta no es así. En España esto es aplicable tanto para productos de fabricación nacional como importados.
Por otro lado en algunos países el monto del impuesto no es fijo, sino que depende del artículo. Por esto tampoco es estático el porcentaje del reintegro.
La forma de pago también varía de acuerdo a la región. En Italia, por ejemplo, la devolución se realiza en forma automática antes de embarcar el pasajero. En otros destinos se reembolsa el monto a través de una transferencia postal o bancaria, envío de un cheque cruzado o de un bono, acredi-tación en la tarjeta de crédito, o entrega directa a un apoderado o al mismo cliente en ocasión de su próxima visita.
Tampoco es igual la cantidad de comercios adheridos. Gran Bretaña, por ejemplo, es uno de los pocos países donde todos los comercios tienen la obligación de estar integrados al sistema.
Si el destino del viaje abarca la Unión Europea, la restitución del gravamen debe solicitarse en el último destino visi-tado, luego de presentar todas las facturas que registran los gastos realizados dentro de la Comunidad.
El IVA generalmente se rige en el Viejo Continente. En Estados Unidos en cambio no existe este impuesto, aunque hay un tributo a las compras denominado tax sobre el cual se admite devolución a los turistas. En Latinoamérica se aplica tanto en Argentina como en Chile, y próximamente en México, pero no en Brasil.
Despejando dudas
Para despejar todas las dudas, aquí se aclara el funcionamiento del sistema de reembolso en algunos países del mundo. El sistema de devolución de IVA difiere según el país: hay distintos montos mínimos de gastos y distintas cuotas de IVA.
En la Unión Europea, por ejemplo, no hay uniformidad de cuotas ni de montos mínimos. Mientras que en España el monto mínimo de gasto para solicitar una devolución es de 90, 25 euros, y el reintegro, el 13,80% de la compra, en Italia, la compra debe ser, como mínimo, de 154,94 euros y el reembolso del IVA, dependiendo del servicio, puede ser del 20%, del 10% o del 4%. A su vez, en Francia el monto mínimo es de 175 euros y el reintegro, del 16,38%.
En Estados Unidos este sistema no existe: únicamente en el estado de Louisiana, el extranjero puede acceder a la devolución de un cuatro por ciento siempre que salga de sus aeropuertos internacionales. En Chile el sistema no es de devolución, sino que directamente están exentos de IVA los gastos en alojamiento y no los gastos en compras. En Uruguay existe la devolución del nueve por ciento del IVA en los servicios gastronómicos, de catering y de alquiler de vehículos, además del alojamiento en la temporada baja, siempre que el extranjero compre mediante tarjeta de crédito o débito, a lo que se suman en temporada alta las devoluciones por pago de combustibles y peajes.
En Brasil hay un proyecto de ley de devolución del IVA que aún no ha sido aprobado.
Argentina, como otros 36 países del mundo, está adherida al sistema de devolución del impuesto que instrumenta la empresa europea Global Refund. Para solicitar la devolución, el extranjero debe comprar productos fabricados en el país por un valor total superior a $70, en tiendas identificadas con el logo Tax Free Shopping, y se le devuelve un 17,35% del IVA. Por cada compra el cliente recibirá un cheque Global Refund con el importe del reintegro correspondiente. Dichos cheques son el único medio legal para obtener el reintegro: sin el cheque, no habrá devolución. Los cheques deben ser sellados por la Aduana al dejar el país y, en general, depositados en un buzón en el mismo aeropuerto. No hay fecha de vencimiento para percibir el reembolso -que puede recibirse en más de 34 países- en efectivo, en el puesto de reintegro local; en efectivo, al volver a casa (en algunos países); por acreditación en la tarjeta de crédito o con cheque bancario en el domicilio.
¿Cómo pedir el reintegro de impuestos?
*En la tienda o negocio comercial pedir al vendedor el formulario y la factura correspondiente.
*Brindar al comerciante los datos solicitados (relativos a la mercadería y al propio comprador, como domicilio, pasaporte que permita verificar la condición de turista, etc.) para que complete el formulario.
*Al salir del país, pasar por la Aduana para que sellen la solicitud.
*En el mismo punto de embarque, depositar la documentación en sobre cerrado en el buzón indicado, o enviarla por correo desde el país de origen. Si el pago es inmediato, dirigirse a la oficina encargada del efectivo.
*El turista – según la modalidad adoptada por el país que reintegra – cobrará en efectivo, recibirá un cheque en su domicilio o se le acreditará el dinero en su cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
Versiones originales: www.enplenitud.com /www.clarin.com
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