Año 5 Número 57 Diciembre 2007

El turismo reformas
fiscales 2008


Dentro de las reformas fiscales para el 2008 existen algunas que impactarán directamente a la industria del turismo. A continuación se presentan los cambios más significativos que afectarán a los turistas extranjeros al visitar nuestro país.
Primeramente se destaca la relativa al establecimiento del Derecho de No Inmigrante (DNI) que ahora también deberán pagar los turistas extranjeros de cruceros que se introduzcan a territorio nacional.
Es importante destacar que el DNI ya lo pagan los extranjeros que ingresan a nuestro país con la modalidad migratoria de “turista” y que básicamente son los extranjeros que llegan por aeropuertos con la idea de permanecer varios días en nuestro país.
El cambio se da al adicionar la fracción IX al artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que los extranjeros deberán de cubrir la cantidad de 56 pesos por la auto-rización de la calidad migratoria de “visitante local”. Es decir, los extranjeros que visiten nuestro país hasta por tres días, ahora deberán pagar por la expedición de la autorización por su corta visita a nuestro país.
Este derecho se recaudará a través de las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria y su importe se destinará en un 95% a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada municipio, y en un cinco por ciento al Instituto Nacional de Migración (INM) para la prestación del servicio de expedición de la calidad migratoria.
Aquí debemos estar muy atentos a la implementación de la reforma. Considero que la manera más ágil de cobrar el DNI es que los turistas extranjeros los paguen directamente al comprar sus boletos y que las navieras sean quienes lo enteren al ingresar los cruceristas al país.
Cabe mencionar que estos recursos se entregarán a los municipios con la finalidad de que sean aplicados en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras.
En las consideraciones de la Comisión de Hacienda se señala que la expedición de la autorización de la caracterís-tica migratoria de visitante local se otorga hasta por tres días independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje. Asimismo se precisa que se exenta del DNI a quienes ingresen al país bajo esta misma característica migratoria (visitante local) por vía terrestre, con lo cual los extranjeros que visitan nuestro país cruzando la frontera norte o sur podrán seguir haciéndolo sin pagar esta contribución.
En disposición transitoria se precisa que será a partir del 1 de julio de 2008 que se empezará a cobrar el DNI de “visitante local” a los turistas extranjeros por la autorización para entrar al país.
Respecto a esta reforma hemos oído en los medios de comunicación posiciones encontradas: algunas a favor del gravamen, como la opinión de varios hoteleros, y otras en contra, como la opinión del alcalde de Cozumel, Gustavo Ortega. En estos momentos en que la reforma a la Ley Federal de Derechos ha sido consumada, resulta ocioso tomar una posición a favor o en contra de dichos cambios. El tiempo nos dirá cuál posición era la acertada.
La segunda reforma a la LFD relacionada con el turismo se refiere a que los extranjeros ahora deberán pagar el DNI por la autorización de la calidad migratoria de “turista” (FMT), “visitantes hombres de negocio” (FMN) o “visitante consejero” (FMVC) y “trasmigrante” al ingresar a territorio nacional. Actualmente la forma de pagar este derecho lo realizan los turistas extranjeros al adquirir su boleto y son las líneas aéreas quienes lo enteran.
La reforma en este punto consiste en que las líneas aéreas enteren el DNI al ingresar los turistas a territorio nacional, aunque la redacción no es clara. Considero que sería un error cambiar la forma en que se pague el DNI. La entrada a nuestro país de los visitantes extranjeros es la primera impresión, más nos vale que la cuidemos.
La tercera reforma importante y que me parece buena para el turismo es la modificación al artículo 18-A de la LFD. Para tener una idea de la magnitud de este cambio, hasta el año 2006 disponía este artículo que el 50% de los ingresos que se captaran de DNI por la calidad migratoria de “turista” debería ser destinado al INM y el 50% restante al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM). Para el 2007, el 70% del DNI se entrega al CPTM y el 30% restante será destinado al INM. Para el 2008, el 80% de lo recaudado por concepto del DNI a turistas se destinará al CPTM y el 20% al INM.
Cabe mencionar que el CPTM deberá de transferir el 10% de la recaudación total del DNI al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine para mejorar los destinos turísticos del país.
Debemos estar pendientes de la forma de implementación de estos cambios y de cómo repercuten en el turismo.

 
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