Año 4 Número 49 Abril 2007

A partir del 2007 entraron en vigor las primeras reformas fiscales promovidas por el nuevo gabinete económico que encabeza el Dr. Agustín Carstens, quien ha manifestado que el turismo será impulsado de manera prioritaria.  
Como veremos más adelante, seguimos dando “bandazos” en la elaboración de reformas a diversas leyes fiscales si consideramos su impacto en la industria turística. Veamos las tres reformas más importantes para el turismo.
 
Lo Bueno
Quizá la reforma fiscal más benéfica para la industria turística es al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.
Hasta el año 2006 disponía este artículo que el 50% de los ingresos que se captaran por el Derecho de No Inmigrante (DNI) debería ser destinado al Instituto Nacional de Migración y el 50% restante al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM).  
Con la reforma, el 70% de los ingresos recaudados por concepto del DNI será entregado al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) y el 30% restante será destinado al Instituto Nacional de Migración.
Con esta reforma y con el incremento de la cuota del DNI (alrededor del 13%) se estima que el CPTM incremente los recursos destinados a la promoción turística del país en un 51% (de 860 millones de pesos que le transfirieron en 2006 se estima que para el 2007 se le trasfieran mil 300 millones de pesos).

Lo Malo
Se disminuyó la parte deducible para los efectos del ISR de los consumos en restaurantes, del 25% al 12.5%, al reformarse la fracción XX del artículo 32.
Cabe mencionar que continúa el requisito para que proceda la deducción del 12.5% antes citado, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados.
Tratándose de los consumos en restaurantes por gastos de viaje (que se acompañan con el comprobante de transporte o de hospedaje) serán deducibles al 100%.
Los motivos de este cambio, según lo expresado por la SHCP, es no permitir la deducción por aquellos gastos que no son estrictamente para los fines de la actividad del contribuyente.
La autoridad supone que el 87.5% de los desayunos o comidas que realizan nuestros funcionarios, profesionistas y empresarios no están relacionados con su actividad.
Sin embargo, existen algunos estudios en el sentido de que la ausencia de una política de deducibilidad al 100% de los consumos en restaurantes impacta a éstos en la reducción de sus ventas afectando en un porcentaje mayor a los restaurantes con mayores ingresos.
 
Lo Feo
Una de las reformas más importantes para el turismo fue la  realizada en diciembre del 2005.
Me refiero a la reforma del  artículo 31 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, la cual permitiría la devolución del IVA trasladado a los turistas extranjeros en la compra de bienes al retornar a sus países por vía aérea o marítima. Se dice lo anterior si consideramos que México tiene un nivel bajo de gasto por turista, que requiere se incremente.
La devolución del IVA ayudará a incrementar el gasto por turista por las siguientes razones:
1.- Competimos desfavorablemente contra otros destinos que cuentan con esta ventaja hace tiempo y ella predispone a los visitantes para que prefieran hacer sus compras donde perciben que su dinero rinde más.
2.- Particularmente en el caso de los cruceristas que esperan la llegada a los puertos “duty free” para hacer sus gastos importantes.
No obstante que los legisladores señalaron que entraría en vigor a partir del 1 de julio del 2006, la realidad es que no se ha implementado.
La autoridad efectivamente emitió las reglas generales que regulan el funcionamiento de las devoluciones a los turistas; sin embargo, por los requisitos que éstas señalan pareciera que a la SHCP le interesa que no se dé la devolución del  IVA a los turistas.
De acuerdo con las reglas publicadas, sólo aplica la devolución a los turistas extranjeros que realicen el pago de sus compras de bienes con tarjetas de crédito, débito o cheques de viajero emitidos en el extranjero por instituciones de crédito extranjeras y por compras que excedan los $1,200.00 por establecimiento, y que éstos emitan sus comprobantes fiscales digitales; además de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en especial en la presentación de declaraciones mensuales del IVA en la que se consigne el débito fiscal pagado por los turistas extranjeros, trasladar en forma expresa y por separado el IVA al turista.
Como se puede ver, uno de los requisitos que señala la regla es que los negocios donde el turista extranjero realice la compra debe expedir comprobantes fiscales digitales; sin embargo, la realidad es que en Quintana Roo sólo existe una empresa autorizada para emitir comprobantes fiscales digitales, por lo que es prácticamente imposible devolver el IVA a los turistas.
Existen por lo menos dos razones para que la misma SHCP no se oponga a la devolución del IVA a los turistas:

1) El impacto fiscal neto se estima positivo para las finanzas públicas, pues un incremento en la derrama generará otros impuestos (ISR a cargo de las empresas e ISR por retención por comisiones a los trabajadores de establecimientos comerciales) e impulsa la actividad económica de la región.
2) El sistema de devolución de IVA a turistas actúa como un inspector que combate la informalidad y el contrabando muy comunes en artículos de lujo.

Resulta de suma importancia que la SHCP modifique las reglas de tal manera que facilite las devoluciones a turistas extranjeros.

 
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